miércoles, 4 de mayo de 2011

Artículo. Cofetel

Sólo Cofetel puede establecer tarifas de interconexión: SCJN
No puede suspenderse la orden de interconexión, pero sí la resolución del organismo regulador que fijara tarifas por el servicio si las operadoras telefónicas no se pusieran de acuerdo



CIUDAD DE MÉXICO (03/MAY/2011).- En votación dividida de seis a cuatro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces federales no pueden suspender las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) que ordenen la interconexión entre operadoras telefónicas, o fijen las tarifas del servicio, porque se afectaría el interés social y el orden público.

El presidente de la Corte, Juan Silva Meza, quien definió la votación, argumentó que si bien la regla general es la libertad comercial, existen espacios como las telecomunicaciones, en los que la Constitución no sólo autoriza sino impone la intervención del Estado para garantizar el respeto de derechos fundamentales.

"Existen excepciones constitucionales y las más claras tienen que ver con el aprovechamiento de bienes de la Nación y prestación de servicios públicos, en los que deben imperar el interés de la sociedad y no el interés privado de las empresas particulares", dijo al fundamentar su voto.

Silva Meza recordó que las telecomunicaciones son un área prioritaria del Estado, cuya regulación garantiza el respeto a derechos fundamentales como el de información, la libertad de expresión, el derecho a la educación, la participación democrática y la integración de las comunidades indígenas entre otros muchos.

El proyecto presentado por el ministro Fernando Franco planteaba que no podía suspenderse la orden de interconexión, emitida por la Cofetel, pero sí la resolución del organismo regulador que fijara tarifas por el servicio en los casos en los que las operadoras telefónicas no se pusieran de acuerdo.

A favor de la propuesta votaron los ministros Salvador Aguirre, Margarita Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero, quienes insistieron en que el desacuerdo sobre tarifas es una disputa entre particulares, que no repercute en los costos del servicio de telecomunicaciones hacia el usuario final.

La suspensión de tarifas no afecta a los usuarios finales, porque la empresa nunca va a bajar sus tarifas, sería muy valiente la que lo hiciera, dijo Margarita Luna.

"¿Si ganan o pierden les van a devolver a los usuarios el dinero que les cobraron de más? Nunca lo van a hacer, entonces ¿donde está la afectación al interés social? No lo hay, éste es un asunto entre particulares. No es cierto que esté inmiscuida la sociedad, porque a la sociedad ni le van a cobrar de más ni le van a cobrar de menos", afirmó.

Los ministros José Ramón Cossío, Sergio Valls, Jorge Mario Pardo, Guillermo Ortiz, Luis María Aguilar y el presidente de la Corte, Juan Silva, votaron en contra, con el argumento de que, con la fijación de tarifas de interconexión por parte de la Cofetel, el Estado ejerce su facultad de rectoría en un sector estratégico.

"La Cofetel es un órgano regulador a través del cual el Estado ejerce la rectoría en materia de telecomunicaciones, determina un precio, una tarifa oficial, qué consecuencias tiene esta tarifa oficial. No significa que vayan a bajar tarifas. Se abre esa posibilidad.... lo ideal sería contar con una tarifa estándar de interconexión", consideró Guillermo Ortiz.

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